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martes, 19 de abril de 2011

Control de velocidad con radares en las rutas de Córdoba – Lugares de control y costos

La Policía Caminera distribuyó 30 radares en toda la provincia. Doce están localizados en las afueras de Córdoba Capital y en ciudades próximas como Carlos Paz, Río Ceballos y Alta Gracia, por citar algunas (el sector metropolitano).

Los 18 radares restantes están apostados en las demás ciudades del interior, como Río Cuarto, Villa María o Bell Ville, por caso.

Las multas por exceso de velocidad comenzaron a labrarse hace varias semanas. Pero ahora habrá que pagar.

Las máximas permitidas son:
En las rutas, 110 km/h.
En autopistas, 130 km/h.

Circunvalación y peajes

En relación a la avenida de Circunvalación, de la ciudad de Córdoba, Javier Sosa, asesor en seguridad del Ministerio de Gobierno, dijo que “por ahora” no se labrarán multas por exceso de seguridad. “Es un caso particular porque tiene forma de autopista, pero la gente no puede andar a 130, porque tiene un trazado urbano. Tenemos que evaluarlo”, señaló.

Cuando el conductor se acerque a una cabina de peaje deberá ir respetando las máximas permitidas: 120, 100, 80, 40.


Acta de notificación de infracción

El acta de constatación es un notificación que se le entrega firmada al supuesto infractor. Este debe optar entre realizar un descargo en el municipio más cercano correspondiente al lugar de la infracción dentro de los 5 días de labrada el acta.

La segunda opción es pagar directamente la multa; para lo cual se le entregará un talón para que pueda efectuarse el pago espontáneo o pago voluntario en el Banco de Córdoba, con los descuentos que establece la ley. Dicho talón ya incluye el descuento al momento del labrado de la multa.

Valores de las infracciones

Las infracciones están tipificadas en leves, graves y muy graves, con la escala de valor económico establecido en Unidades Fijas (UF) -costo al público de 1 litro de nafta especial- adoptándose el menor valor en plaza fijado por la secretaría de Energía de la Nación.


Opciones de pago

- Pago Espontáneo: 50% de descuento. Se paga dentro de las 48 horas de labrada el acta. Contemplado para faltas leves y algunas graves. No contemplado para faltas muy graves.

- Pago Voluntario: 25% de descuento se aplica a faltas graves y muy graves. Se paga dentro de los 7 días de labrada el acta.

En ambos casos se pagan en cualquiera de las sucursales del Banco de Córdoba.

Los multados que no vivan en la provincia pueden hacerlo en cualquier sucursal del Banco Nación.

Tipos de infracciones (precios actualizados al 20/5/2010)

Leves: de 0 a 2 puntos ———– 20 a 100 UF (multa de hasta 445,90 pesos)

Graves: de 2 a 5 puntos ——— 100 a 200 UF (multa entre los 445,90 y los 891 pesos)

Muy graves: de 5 a 20 puntos — 200 a 400 UF (multa entre los 891 pesos y los 1.783 pesos)

La ley especifica en el artículo 115:

Infracciones leves: Tendrán la consideración de infracciones leves, las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley que no se clasifiquen expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.

Infracciones graves: Se consideran infracciones graves, las conductas tipificadas en esta Ley y sus reglamentaciones referidas a conducción negligente o temeraria, omisión de socorro en caso de necesidad o accidente, ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor tiempos de conducción, limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamiento, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado, paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tránsito, sin luces en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo encandilamiento al resto de los usuarios de la vía, circulación sin las autorizaciones previstas en esta Ley o sin chapa de dominio o con vehículo que incumple las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, realización y señalización de obras en la vía sin permiso, retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional y las competencias o carreras entre vehículos.

Infracciones muy graves: las infracciones a que hace referencia el número anterior, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o las condiciones de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos u otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en prioridad de paso a peatones, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción. La circulación sin el seguro obligatorio contra terceros, fuga después de haber sido partícipe de un accidente, contaminar el medio ambiente.

Se ha programado la intervención, como autoridad de juzgamiento, de los Juzgados Municipales que han manifestado su avocamiento en el marco de la ley, más los Juzgados Policiales, cubriendo de esta manera toda la geografía provincial.

Juzgados Policiales

Córdoba: Comisaría 16, Barrio Ferreyra.

Comisarías de los Departamentos Jesús María, Río Segundo, Villa María, Alta Gracia, Carlos Paz, L. V. Mansilla, Villa de María de Río Seco, Villa de Soto, La Falda, Mina Clavero, Río Primero, San Francisco, Marcos Juárez, Corral de Bustos, Laboulaye, Vicuña Mackena, Huinca Renancó y Oliva.

Comisaría Primera de Río Cuarto.

Juzgados Municipales

Malvinas Argentinas, Unquillo, Colonia Caroya, Río Ceballos, Montecristo, Oliva, Oncativo, Despeñaderos, Alta Gracia, Malagueño, Carlos Paz, La Calera, Lucio V. Mansilla, Quilino, Deán Funes, Villa de María de Río Seco, Cruz del Eje, Villa de Soto, La Falda, Mina Clavero, Brinckmann, Arroyito, San Francisco, Las Varillas, General Roca, Monte Buey, Corral de Bustos, Arias, La Carlota, Viamonte, Laboulaye, Santa Catalina, Río Cuarto, Berrotarán, Vicuña Mackena, Huinca Renancó, La Laguna y Bell Ville.

La Ley Provincial de Tránsito Nº8560 Texto Ordenado 2004 (o Ley 9169), es prácticamente imposible de encontrar de una manera accesible para cualquier persona que desee informarse rápidamente.

Mucho menos fácil de hallar fue el Codificador de infracciones (Anexo D de la Ley) que fue modificado de noviembre de 2008.

Ver también:

- Ley Nº8980 – Utilización de dispositivos reguladores y controladores del tránsito.

- Todas las leyes, decretos y reglamentos de tránsito de la provincia de Córdoba.

Teléfonos útiles

Caminera (0351 4287575)
Area de Finanzas de la Caminera (0351 4287126)