Google+

viernes, 29 de abril de 2011

La Factura Electrónica para los Monotributistas

En líneas generales, el encuadramiento en el Régimen de Factura Electrónica por parte de los sujetos obligados implica la realización de dos pasos:


1) Solicitud de adhesión al régimen de Factura Electrónica:

Esta adhesión se realiza a través de la página de AFIP, con clave fiscal, seleccionando la opción "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" (RG 2485/08 – Art. 13). Ahora bien, conforme dispone la RG 3067/11, los contribuyentes monotributistas obligados (Ver Informe de Novedades N° 103 de fecha 31/03/2011), están “eximidos” de realizar este paso (RG 3067 – Art. 1, primer párrafo in fine); sin embargo, hasta hoy, 26/04/2011, al intentar ingresar directamente al sistema “Comprobantes en línea” (si esta fuera la opción del contribuyente) para la autorización de comprobantes, éste muestra la siguiente leyenda:

ERROR
PARA PODER GENERAR E IMPRIMIR COMPROBANTES EN LINEA DEBE ESTAR EMPADRONADO EN EL REGIMEN RCEL Y/O POR EL DECRETO 1857/09

El Decreto 1857/09 reglamenta un régimen de promoción industrial para motocicletas y motopartes que exige como requisito a todas las firmas adheridas y sus proveedores, la emisión en forma electrónica de todos los comprobantes.

Queda entonces la duda, si a este último sistema aún le falta algún ajuste o la habilitación para ser usado por los monotributistas tendrá lugar recién el mismo día de entrada en vigencia: 01/05/2011.

2) Solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico:

El objetivo de esta solicitud es proveer a la AFIP de la información relativa al comprobante y necesaria para la emisión del código de autorización respectivo llamado “CAE”.

Esta solicitud puede efectuarse conforme a dos procedimientos:

a) Web Services. Consiste en un sistema informático que dialoga directamente con el servidor de AFIP, permite en forma automática emitir la solicitud de autorización de emisión del comprobante y AFIP, también en forma automática, acepta o rechaza emitiendo en el primer caso, el CAE correspondiente.

El contribuyente puede organizarse para operar con este sistema, pero implica una inversión importante en equipos informáticos y profesionales que lo desarrollen. Por tal razón, para las empresas que desean aplicar este método pero no están dispuestas a emprender el proyecto de generar por sí mismas los comprobantes, existen en el mercado empresas organizadas para la prestación de este servicio, por supuesto a cambio de una retribución por cantidad de comprobantes.

b) Comprobantes en línea. Este método es gratuito, opera en internet con clave fiscal y sólo puede ser utilizado por aquellos sujetos que emitan hasta 2400 comprobantes anuales. De optarse por él, los pasos a seguir son los siguientes:

. Habilitar a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, el servicio “Comprobantes en Línea”.

. La generación del comprobante se efectuará completando sus datos en forma detallada y manual (datos del comprobante, del cliente, del producto o servicio vendido, etc.)

. Finalizada la carga y aprobada la solicitud de autorización, AFIP asigna el “CAE”.

. El comprobante respectivo se visualizará en formato “pdf”, generándose el original, duplicado y triplicado.

. El sistema permite efectuar consultas de los comprobantes emitidos como así también imprimirlos.

Quedan todavía algunos interrogantes:

¿Cómo se informan los nuevos puntos de venta?

Resulta claro que los puntos de venta asignados a la emisión de comprobantes electrónicos son distintos a los utilizados para la facturación en forma manual, por controlador fiscal, o por cualquier otro sistema de facturación admitido (ej.: Form 1116/A, B o C) (RG 3067 – Art. 7).

Ahora bien, la normativa general (RG 2485/08) indica que los puntos de venta se informan al momento de efectuar el alta en el Régimen de factura electrónica. Sin embargo, como ya hemos visto, este paso no debe ser cumplido por el Monotributista, por lo que resulta necesaria una aclaración puntual por parte de la AFIP. Una alternativa sería la presentación del formulario 446/C, aunque creemos que no es esta la intención del Organismo Fiscal, sino que tal información sea transmitida en forma electrónica.

¿Y los libros IVA?

Recordemos que si bien AFIP no exige a los monotributistas llevar libros de IVA, la DGR Córdoba (excepto para contribuyentes del Régimen Especial Fijo), sí ha mantenido la obligación formal a estos contribuyentes respecto a la confección de estos libros. Pueden emitirse y archivarse en papel, o en forma electrónica, en este último caso, conforme disposiciones de la RG 1361/02.

Conclusión:

A muy pocos días de la obligatoriedad de cumplimiento del régimen, quedan algunos “puntos grises” en la reglamentación que deben observar los contribuyentes monotributistas obligados a emitir factura original electrónica:

1) Eliminar del sistema el requisito de “adhesión previa” al régimen

2) Cómo declarar el nuevo punto de venta a utilizar

3) En fin, el sistema “Comprobantes en Línea”, ¿está a punto para ser utilizado por los monotributistas? O, ¿se estará procesando alguna prórroga?