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viernes, 9 de septiembre de 2011

Córdoba. Ingresos brutos. Servicio de Consultas de retenciones y percepciones efectuadas y practicadas

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 4/2011 
 
Se establece que los contribuyentes y agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos podrán consultar los pagos efectuados y acreditados al Fisco Provincial desde el 1/1/2011, dentro del Servicio de Consulta habilitado en el Sitio Seguro de la Dirección General de Rentas, mediante el apartado Consulta de Pagos. Asimismo, y a través del apartado Consultas de Retenciones y Percepciones los contribuyentes podrán consultar las retenciones y percepciones que le fueron practicadas y declaradas por los agentes a partir del período fiscal enero 2011. Por otra parte, los contribuyentes que tengan en su poder constancias de retención y/o percepción pero las mismas no se encuentren incluidas en la información provista por el Servicio de Consultas mencionado precedentemente, podrán presentar ante la delegación correspondiente un formulario multinota explicando la situación y adjuntando original y copia de la documentación para la constatación de la misma. 
 
Art. 1 - Modificar la resolución normativa 1/2011 de la siguiente forma:
I - Incorporar a continuación del artículo 315 de la resolución normativa 1/2011 la siguiente Sección con sus respectivos Títulos y artículos:
“Sección 4:
Consulta en el sitio seguro de pagos efectuados y retenciones y/o percepciones
Decreto 443/2004 y modificatorios.
Consulta de pagos contribuyentes y agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
Art. 315.1 - Establecer que los contribuyentes y los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos podrán consultar los pagos efectuados y acreditados al Fisco de la Provincia de Córdoba, dentro del Servicio de Consulta, a través del Apartado Consulta de Pagos habilitado en el Sitio Seguro de la Dirección General de Rentas; considerando para ello la secuencia prevista en el Instructivo aprobado a tal fin por resolución general 1793/2011.
La información que los contribuyentes y los agentes obtendrán será la correspondiente a los pagos efectuados desde el 1/1/2011, independientemente del período fiscal que se haya abonado.
Art. 315.2 - Los datos provistos en el mencionado servicio tienen carácter meramente informativo, no implicando en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de la Dirección de lo pagado por el contribuyente o agente.
Art. 315.3 - La información suministrada a través del mencionado servicio estará actualizada hasta las setenta y dos horas (72 hs) anteriores a la emisión del reporte.
Consulta de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos efectuadas
A los contribuyentes - decreto 443/2004 y modificatorios.
Art. 315.4 - Establecer que el contribuyente podrá consultar dentro del Servicio de Consulta, a través del Apartado Consultas de Retenciones y Percepciones habilitado en el Sitio Seguro de la Dirección General de Rentas, las Retenciones y Percepciones que le fueron practicadas y declaradas por los Agentes, conforme el decreto 443/2004 y modificatorios; considerando para ello la secuencia prevista en el instructivo aprobado a tal fin por resolución general 1793/2011.
La información que se podrá obtener será la correspondiente a las operaciones declaradas por los Agentes a partir del período fiscal enero/2011. La misma se actualizará en línea con la presentación de Declaraciones Juradas posteriores efectuadas hasta las setenta y dos horas (72 hs.) anteriores a la emisión del reporte y/o consulta.
La consulta de las operaciones referidas a retenciones y percepciones de cada periodo se encontrará disponible a partir de los días 14 (catorce) del mes inmediato siguiente o día hábil posterior, siempre que hayan sido declaradas por el Agente e informadas por el circuito de comunicación en el plazo previsto en el párrafo anterior.
Art. 315.5 - Independientemente de la información que se muestra en la referida consulta, el contribuyente podrá computar, al confeccionar su Declaración Jurada del impuesto sobre los ingresos brutos, todas las constancias de retención y/ o percepción que este posea físicamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos de validez dispuestos en el artículo 454 de este texto y lo haga dentro del término previsto en el artículo 455 de la presente.
Art. 315 (6) - Cuando un contribuyente posea alguna/ s constancia/s de retención y/o percepción que no se encuentren incluidas en la información provista por el Servicio de Consultas, podrán presentar -ante la Dirección en Sede Central o Delegación, según la Jurisdicción Administrativa que le corresponda por su número de inscripción y prevista en el artículo 22 de la presente- nota manifestando tal situación a través del Formulario Multinota F - 387 y adjuntar copia de la documentación pertinente junto con su original para su constatación.”.
II - Sustituir el artículo 454 de la resolución normativa 1/2011 por el siguiente:
“Art. 454 - El contribuyente para considerar válidas las constancias emitidas por los agentes deberá verificar que la mencionada constancia posea todos los requisitos previstos para la misma en el artículo 415 y siguientes de la presente resolución y constatar que esta sea emitida por un agente de retención /recaudación y/o percepción nominado por la Secretaría de Ingresos Públicos en virtud del decreto 443/2004 y modificatorios.
A tales fines deberá guardar la constancia de inscripción como agente, o la consulta que haya efectuado en la página Web de la Dirección de Rentas conforme la obligación impuesta en el artículo 417 de la presente.
Además de ello, deberá tener a disposición de la Dirección las constancias de Retención, Recaudación y/o Percepción impresas que incluyó en sus Declaraciones Juradas.
III - Incorporar a continuación del artículo 454 y dentro del Título “De Los Contribuyentes” de la resolución normativa 1/2011 el siguiente Título y artículo:
Consulta de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos.
“Art. 454.1 - Los contribuyentes que utilicen el servicio de “Consulta de Retenciones y Percepciones” deberán tener en cuenta lo previsto en los artículos 315.4 a 315.6 de la presente.”.
Art. 2 - De forma.