El organismo provincial
fijó los requisitos que deben cumplir estos contribuyentes.
La Dirección General de
Rentas de la Provincia de Córdoba estableció que en el caso
de los contribuyentes que han presentado cese de actividad/transferencia, para acogerse al Régimen de Facilidades de Pagos permanente previsto en el Decreto Nº 1356/2010, el afianzamiento de la deuda es obligatorio. Mediante la Resolución Normativa 83, publicada en el Boletín Oficial, se aclaró que en ese caso el organismo recaudador exigirá la constitución de una o más garantías suficientes – aval bancario, caución de títulos públicos, prenda con registro, hipoteca u otra que avale razonablemente el crédito al Fisco –, pudiendo ésta declarar la caducidad del Plan de Pago ante la falta de constitución de la misma dentro de los plazos que a tal fin se otorguen. A efectos de ofrecer la garantía exigida se utilizará el Formulario Multinota F-903 Rev. vigente. Resolución Normativa Nº 83 Córdoba, 2 de Agosto de 2013 VISTO: Los Decretos N° 1356/2010 (B.O. 20-09-2010) y sus modificatorios y la Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias (B.O. 06-06-2011), Y CONSIDERANDO: QUE por intermedio del Decreto N° 1356/2010 se instrumenta el Régimen de Facilidades de Pagos permanente que posee la Dirección General de Rentas. QUE a través del Artículo 11 del citado Decreto, se faculta a esta Dirección a disponer medidas y/o recaudos especiales para el resguardo del crédito fiscal, cuando el Contribuyente y/o Responsable acogido a Planes de Facilidades de Pago conforme el presente Régimen, quedare comprendido en algunas de las situaciones previstas en el Artículo 214 del Código Tributario vigente o bien solicitara el acogimiento al mismo a efectos de tramitar alguna de las situaciones señaladas. QUE en ese sentido, la Dirección podrá declarar la caducidad de los Planes de Pago no garantizados cuando lo estime conveniente. QUE por lo mencionado en los considerandos anteriores, resulta necesario modificar el Artículo 77º de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias. POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias; EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E : ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias de la siguiente manera: I.- SUSTITUIR el Artículo 77º por el siguiente: “ARTICULO 77°.- En el caso de Contribuyentes que han presentado cese de actividad/transferencia, para acogerse al Régimen previsto en el Decreto Nº 1356/2010, el afianzamiento de la deuda es obligatorio. La Dirección exigirá, la constitución de una o más garantías suficientes – aval bancario, caución de títulos públicos, prenda con registro, hipoteca u otra que avale razonablemente el crédito al Fisco –, pudiendo ésta declarar la caducidad del Plan de Pago ante la falta de constitución de la misma dentro de los plazos que a tal fin se otorguen. A efectos de ofrecer la garantía exigida se utilizará el Formulario Multinota F-903 Rev. vigente.” ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE. CR. ALEJANDRO G. CARIDAD DIRECTOR GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS |
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