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martes, 13 de agosto de 2013

Cordoba. Rentas: acogimiento a plan de pagos con cese de actividades

El organismo provincial fijó los requisitos que deben cumplir estos contribuyentes.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba estableció que en el caso

de los contribuyentes que han presentado cese de actividad/transferencia, para

acogerse al Régimen de Facilidades de Pagos permanente previsto en el Decreto Nº 1356/2010,

el afianzamiento de la deuda es obligatorio.


Mediante la Resolución Normativa 83, publicada en el Boletín Oficial, se aclaró que en ese caso

el organismo recaudador exigirá la constitución de una o más garantías suficientes – aval bancario,

caución de títulos públicos, prenda con registro, hipoteca u otra que avale razonablemente el crédito

al Fisco –, pudiendo ésta declarar la caducidad del Plan de Pago ante la falta de constitución de la

misma dentro de los plazos que a tal fin se otorguen.


A efectos de ofrecer la garantía exigida se utilizará el Formulario Multinota F-903 Rev. vigente.



Resolución Normativa Nº 83


Córdoba, 2 de Agosto de 2013


VISTO: Los Decretos N° 1356/2010 (B.O. 20-09-2010) y sus modificatorios y la Resolución Normativa


N° 1/2011 y modificatorias (B.O. 06-06-2011), Y CONSIDERANDO: QUE por intermedio del
 

Decreto N° 1356/2010 se instrumenta el Régimen de Facilidades de Pagos permanente
 

que posee la Dirección General de Rentas.


QUE a través del Artículo 11 del citado Decreto, se faculta a esta Dirección a disponer medidas y/o
 

recaudos especiales para el resguardo del crédito fiscal, cuando el Contribuyente y/o Responsable
 

acogido a Planes de Facilidades de Pago conforme el presente Régimen, quedare comprendido
 

en algunas de las situaciones previstas en el Artículo 214 del Código Tributario vigente o bien solicitara

el acogimiento al mismo a efectos de tramitar alguna de las situaciones señaladas.


QUE en ese sentido, la Dirección podrá declarar la caducidad de los Planes de Pago no garantizados
 

cuando lo estime conveniente.


QUE por lo mencionado en los considerandos anteriores, resulta necesario modificar el Artículo 77º
 

de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias.


POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº
 

6006 - T.O. 2012 y modificatorias;


EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias de la siguiente manera:


I.- SUSTITUIR el Artículo 77º por el siguiente:


“ARTICULO 77°.- En el caso de Contribuyentes que han presentado cese de actividad/transferencia,

para acogerse al Régimen previsto en el Decreto Nº 1356/2010, el afianzamiento de la deuda es

obligatorio.


La Dirección exigirá, la constitución de una o más garantías suficientes – aval bancario, caución de
 

títulos


públicos, prenda con registro, hipoteca u otra que avale razonablemente el crédito al Fisco –,
 

pudiendo ésta declarar la caducidad del Plan de Pago ante la falta de constitución de la misma dentro

de los plazos que a tal fin se otorguen.


A efectos de ofrecer la garantía exigida se utilizará el Formulario Multinota F-903 Rev. vigente.”


ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los
 

Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.


CR. ALEJANDRO G. CARIDAD


DIRECTOR GENERAL


DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS