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lunes, 5 de agosto de 2013

DISPOSICIÓN (DNRNPACP) 104/2013 . Se incrementa el monto a partir del cual debe solicitarse documentación respaldatoria que acredite el origen de los fondos utilizados para la operación de que se trate


Información de los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Se incrementa el monto a partir del cual debe solicitarse documentación respaldatoria que acredite el origen de los fondos utilizados para la operación de que se trate

Se eleva a $ 350.000 el monto a partir del cual los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios deberán solicitar a los usuarios la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos utilizados para la operación de que se trate, con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Asimismo, se aclara que cuando el monto total de las operaciones simultáneas o sucesivas realizadas en un mismo año exceda en su conjunto la suma aludida, también corresponde adoptar iguales controles.
Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 14/3/2013.

Art. 1 - Sustitúyese en la disposición DN 293/2012, el texto de los artículos 5 y 7, los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:
“Art. 5 - En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000) se requerirá, además, la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos. A esos efectos se tendrá por válida, alternativamente: a) copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; b) certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos, legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista; c) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; d) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; y e) cualquier otra documentación que respalde -de acuerdo al origen declarado- la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación”.
“Art. 7 - La documentación respaldatoria prevista en el artículo 5 también deberá ser suministrada por el particular cuando el Registro Seccional haya podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un mismo titular, aunque individualmente no alcancen el monto mínimo establecido pero que en su conjunto lo excedan, siempre que dichos trámites se realicen dentro del mismo año calendario”.
Art. 2 - Las modificaciones previstas en este acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 3 - De forma.
TEXTO S/Disp. (DNRNPACP) 104/2013 - BO: 19/3/2013
FUENTE: Disp. (DNRNPACP) 104/2013
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 19/3/2013
Aplicación: a partir del 14/3/2013