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lunes, 5 de agosto de 2013

¿Puedo computar como crédito fiscal en la declaración jurada del impuesto al valor agregado las sumas abonadas en concepto de contribuciones patronales?

Los contribuyentes podrán computar, como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulte de aplicar los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I del Decreto Nº 814/01 sobre las bases imponibles a los efectos de la determinación de las contribuciones patronales.

Fuente: Art. 4 Decreto Nº 814/01 y Art. 1 Ley Nº 25.723



Anexo I

                      Jurisdicción                    Porcentaje


1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
2 Gran Buenos Aires -
3 Tercer Cinturón del GBA 0,85%
4 Resto de Buenos Aires 1,90%
5 Bs. As. - Patagones 2,95%
6 Bs. As. - Carmen de Patagones 4,00%
7 Córdoba - Cruz del Eje 5,05%
8 Bs. As. - Villarino 2,95%
9 Gran Catamarca 7,60%
10 Resto de Catamarca 8,65%
11 Ciudad de Corrientes 9,70%
12 Formosa - Ciudad de Formosa 10,75%
13 Córdoba - Sobremonte 7,60%
14 Resto de Chaco 11,80%
15 Córdoba - Río Seco 7,60%
16 Córdoba - Tulumba 7,60%
17 Córdoba - Minas 5,05%
18 Córdoba - Pocho 5,05%
19 Córdoba - San Alberto 5,05%
20 Córdoba - San Javier 5,05%
21 Gran Córdoba 1,90%
22 Resto de Córdoba 2,95%
23 Corrientes - Esquina 7,60%
24 Corrientes - Sauce 7,60%
25 Corrientes - Curuzú Cuatiá 7,60%
26 Corrientes - Monte Caseros 7,60%
27 Resto de Corrientes 9,70%
28 Gran Resistencia 9,70%
29 Chubut - Rawson Trelew 7,60%
30 Resto de Chubut 8,65%
31 Entre Ríos - Federación 7,60%
32 Entre Ríos - Feliciano 7,60%
33 Entre Ríos - Paraná 2,95%
34 Resto de Entre Ríos 4,00%
35 Jujuy - Ciudad de Jujuy 9,70%
36 Resto de Jujuy 10,75%
37 La Pampa - Chicalco 5,05%
38 La Pampa - Chalileo 5,05%
39 La Pampa - Puelen 5,05%
40 La Pampa - Limay Mahuida 5,05%
41 La Pampa - Curaco 5,05%
42 La Pampa - Lihuel Cauel 5,05%
43 La Pampa - Santa Rosa y Toayl 2,95%
44 Resto de La Pampa 4,00%
45 Ciudad de La Rioja 7,60%
46 Resto de La Rioja 8,65%
47 Gran Mendoza 4,00%
48 Resto de Mendoza 5,05%
49 Misiones - Posadas 9,70%
50 Resto de Misiones 10,75%
51 Ciudad Neuquén/Plotier 4,00%
52 Neuquén - Centenario 4,00%
53 Neuquén -Cutralcó 8,65%
54 Neuquén - Plaza Huincul 8,65%
55 Resto de Neuquén 5,05%
56 Río Negro Sur hasta paralelo 42 8,65%
57 Río Negro - Viedma 4,00%
58 Río Negro - Alto Valle 4,00%
59 Resto de Río Negro 5,05%
60 Gran Salta 9,70%
61 Resto de Salta 10,75%
62 Gran San Juan 5,05%
63 Resto de San Juan 7,60%
64 Ciudad de San Luis 4,00%
65 Resto de San Luis 5,05%
66 Santa Cruz - Caleta Olivia 8,65%
67 Santa Cruz - Río Gallegos 8,65%
68 Resto de Santa Cruz 9,70%
69 Santa Fe - General Obligado 7,60%
70 Santa Fe - San Javier 7,60%
71 Santa Fe y Santo Tome 2,95%
72 Santa Fe - 9 de Julio 7,60%
73 Santa Fe - Vera 7,60%
74 Resto de Santa Fe 2,95%
75 Ciudad de Sgo. del Estero y La Banda 10,75%
76 Sgo. del Estero - Ojo de Agua 7,60%
77 Sgo. del Estero - Quebrachos 7,60%
78 Sgo. del Estero - Rivadavia 7,60%
79 Tierra del Fuego - Río Grande 8,65%
80 Tierra del Fuego - Ushuaia 8,65%
81 Resto de Tierra del Fuego 9,70%
82 Gran Tucumán 7,60%
83 Resto de Tucumán 8,65%

Una empresa que nunca consideró como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado el cómputo de las contribuciones patronales que autoriza el Decreto Nº 814/2001, ¿puede computarlas en la próxima declaración jurada de ese impuesto?

El mencionado cómputo es improcedente ya que los porcentajes que corresponden sobre las remuneraciones relativas al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales, se deben imputar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado del mismo período mensual devengado, en la medida en que fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

Fuente: Art. 4 RG 1069/01