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miércoles, 21 de mayo de 2014

INAES - RESOLUCION 609/2014 Balances de Cooperativas y Mutuales

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02  
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL 
RESUELVE: 
ARTICULO 1°.- Las cooperativas y mutuales deben acr editar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución Nº 4110/10 INAES al momento de presentar la documentación anual ordinaria pre-asamblearia ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. 
ARTICULO 2°.- Las cooperativas y mutuales que hayan incumplido con la transmisión electrónica establecida en el Artículo 1°, último párrafo de la Resolución INAES N° 4110/10, deberán remitir dicha información en el plazo perentorio de SESENTA (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. 
ARTICULO 3°.- Las cooperativas y mutuales que al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 2° no hubieran presentado la documentación allí indicada por hasta los ejercicios sociales cerrados durante el año 2012, quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar.
Ministerio de Desarrollo Social Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social 
ARTICULO 4°.- Encomiéndase a la GERENCIA DE ADMINIS TRACION Y FINANZAS que, una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 2°, a través del área de Despacho haga saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), a la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las entidades domicilias en la jurisdicción, y a los órganos locales competentes en los casos restantes, la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 3° que se encuentran con su matrícula susp endida y que en consecuencia están obligadas a abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social. 
ARTICULO 5°.- Facúltase a la Presidencia del D irectorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del objeto de la presente resolución. 
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. 

RESOLUCION N° 609 

Firmado: Dr. Patricio J. GRIFFIN – Presidente, Dr. Ernesto E. ARROYO – Vocal, Dr. Roberto E. BERMUDEZ – Vocal, Arq. Daniel O. SPAGNA – Vocal.