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martes, 25 de noviembre de 2014

Monotributistas sociales y la solicitud de emisión de comprobantes

A partir de noviembre, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que soliciten impresión de comprobantes deberán hacerlo conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 3665.

Los monotributistas que soliciten la impresión de comprobantes deberán gestionar ante esta Administración el “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)” antes de dirigirse a la imprenta.

Las modificaciones también afecta a los monotributistas sociales, pero a diferencia del resto,  la imprenta pueda efectuar en nombre del contribuyente monotributista social la solicitud de impresión y obtener el CAI para el punto de venta 0001, en lugar de que lo tenga que hacer el contribuyente a través de la aplicación online de AFIP.

Ahora, en el caso de que el contribuyente requiera un punto de venta distinto al 0001, si deberá habilitarlo ingresando con clave fiscal al servicio online “Autorización de impresión de comprobantes”en la opción “ABM de Puntos de Venta” y solicitar la autorización de impresión de las facturas en la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)”.