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miércoles, 11 de noviembre de 2015

Reformulación de planes de pago por medio de la RG 3806

A diferencia del anterior plan, este nuevo plan no es tan exigente. No obligaba mantener permanentemente la plantilla de personal en relación de dependencia y estar al día con las obligaciones futuras. El atraso de una sola cuota producía la caducidad automática. 

Reformulación de Planes
Este nuevo plan de la Resolución general 3806 permite reformular los planes anteriores, por lo que es una estupenda oportunidad para aliviar esas condiciones reformulándolos con el nuevo.

Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al día de publicación de la resolución general 3806 y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", podrán ser regularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate, conforme a las condiciones que se indican a continuación:

a) Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes -incluidos los rehabilitados-. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción "Reformulación de Plan", bajo las siguientes condiciones:

1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.
2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado, el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.
4. No se considerará la porción de deuda contenida en la cuota con vencimiento en el mes de Noviembre de 2015, la cual deberá ser cancelada en la fecha de vencimiento fijada originalmente.

b) Se generará un nuevo plan de facilidades de pago con las condiciones que se establecen por esta resolución general, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas que oportunamente fueron incluidas en los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones que incorpore el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes de facilidades de pago vigentes.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1. En caso que una misma obligación se encuentre en más de un plan de facilidades de pago, se sumarán los importes de las obligaciones principales incluidas, excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Monotributo, respecto de los cuales se mostrará el importe de la obligación mensual.
2. De adeudarse únicamente intereses, se deberá ingresar en forma manual la obligación principal y el pago realizado. El sistema calculará los intereses correspondientes.
3. El plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan que comprenderá las obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que se pretendan regularizar.

c) Una vez reformulado el o los planes de facilidades de pago y generado el nuevo plan, el sistema emitirá el acuse de recibo respectivo.

A los efectos previstos en este artículo, podrán también regularizarse mediante reformulación de plan, las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", siempre que el plan de que se trate se encontrare vigente al día de la publicación de la presente. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan, teniendo en cuenta para ello la cuota que se debe abonar en noviembre de 2015.

Por lo tanto, para reformular planes anteriores habrá que tener paga la cuota de noviembre, cuyo vencimiento opera el 16/11.