Google+

domingo, 9 de octubre de 2016

ATENCIÓN! NUEVO PROCEDIMIENTO DE AFIP PARA ACCEDER A LA TASA REDUCIDA DEL IMPUESTO SOBRE DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS

El 05 de julio de 2016 entró en vigencia la Resolución Nº3900 de AFIP (fecha en la cual fue publicada en el Boletín Oficial), la cual establece un nuevo procedimiento para que las Asociaciones Civiles, Fundaciones y otros contribuyentes paguen la tasa reducida del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
La tasa general de retención que aplican los bancos por los depósitos y los créditos es del 0,6% pero en el caso de las entidades detalladas, la alícuota se reduce al 0,25% ya que están exentas simultáneamente en IVA y Ganancias.
Hasta el momento, para acceder a la reducción o eliminación de este impuesto solo se debía presentar una nota en el banco pero a partir de esta nueva medida, las entidades beneficiadas deberán inscribirse en el Registro de Beneficios Fiscales. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias a través de la página web de AFIP.
Es importante destacar que el trámite deberá realizarse sin excepción hasta el 20 de septiembre de 2016, de lo contrario se perderá el beneficio automáticamente.
Procedimiento de inscripción
Ingresar en www.afip.gov.ar con Clave Fiscal, Nivel de seguridad 3, e ingresar al servicio Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
Requisitos
Para tramitar la inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
b) Constituir Domicilio Fiscal Electrónico
c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos
d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos
e) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos correspondientes a los períodos no prescriptos
f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes ni en todas sus obligaciones impositivas
Una vez completado el formulario, AFIP realizará controles y podrá solicitar que se presente documentación adicional.
Si la evaluación fuera satisfactoria, y por lo tanto aprobada, se procederá a la inscripción en el Registro mencionado y AFIP remitirá la correspondiente notificación al domicilio fiscal electrónico declarado por el solicitante.
Importante! La inscripción no será permanente ya que si el contribuyente registrara incumplimientos en el futuro podrá ser dado de baja del mismo y, de ser así, los bancos comenzarán inmediatamente a aplicar la tasa general del 0,6%, en lugar de la reducida.
Referencia Normativa: Resolución General N°3900
Publicación en el Boletín Oficial 05/07/2016