A partir de abril el importe a pagar de autónomos (devengado marzo 2017), se incrementó a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado marzo 2017 es la siguiente:
Recuerden que los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ deben cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades:
- a) Transferencia electrónica de fondos,
- b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
- c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
- d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.